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4. ¿A qué se le denomina mercancía en abandono?

El abandono de las mercancías puede ser voluntario o tácito.

El abandono voluntario se produce cuando el consignatario, propietario o  quien tenga el derecho de disponer de la mercancía, manifiesta la renuncia expresa de su derecho de propiedad. Mientras que el abandono tácito corresponde cuando el propietario de la mercancía no hubiere sometido su carga a un régimen u operación aduanera dentro del plazo establecido, según el CAUCA Y RECAUCA a partir de 21 días se considera en abandono la mercancía.